Alerta comercial: Dinamarca implementa nuevas regulaciones sobre alimentos importados

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El 20 de febrero de 2025, el Boletín Oficial de Dinamarca publicó el Reglamento n.º 181 del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca, que establece restricciones especiales para la importación de alimentos, piensos, subproductos animales, productos derivados y materiales que entren en contacto con alimentos. Este reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2025. Su contenido principal incluye:

Formulado de conformidad con la Ley de Alimentos y otras normativas, este Reglamento se aplica a los productos importados a Dinamarca o que transitan por Dinamarca hacia un tercer país. Los productos pertinentes se verán sometidos a restricciones de importación o a un control reforzado. Esto no se aplica a los productos importados a través de otros Estados miembros de la UE que ya circulan libremente dentro de la UE, a los alimentos no derivados de animales para consumo personal ni a ciertas muestras.

El reglamento especifica restricciones especiales para la importación de productos relevantes de diversos países. En el caso de los alimentos de origen animal, solo se permite la importación de gelatina de nuestro país y productos acuáticos (excluidos los productos acuáticos de piscifactoría, los camarones pelados o procesados ​​y los cangrejos de río de captura natural). Si los importadores garantizan que la importación de los productos se basa únicamente en el Reglamento (UE) 2002/994/CE, también podrán importar productos acuáticos de piscifactoría, camarones pelados o procesados ​​y cangrejos de río de captura natural, así como tripas, carne de conejo, productos avícolas, huevos y ovoproductos, miel, jalea real, propóleo y polen de abeja.

El arroz y los productos de arroz, así como los alimentos compuestos que contienen ingredientes de arroz, deben cumplir los requisitos del Reglamento 2011/884/UE; también se especifican las sanciones por las infracciones.

Pautas de operación de cumplimiento:

Establecer un sistema dinámico de seguimiento de las normativas de la UE, centrado en la actualización en tiempo real de la base de datos regulatoria CE/UE. Se recomienda que las empresas que comercian con China adopten un sistema de "oficial de cumplimiento" para abordar específicamente las barreras técnicas al comercio. Los procesos logísticos deben incrementar los servicios de preclasificación para garantizar que los códigos SA coincidan plenamente con las características del producto. Utilizar el sistema de alerta RASFF de la UE para establecer un mecanismo de respuesta rápida ante la retirada de productos.

La introducción de este reglamento marca la implementación por parte de Dinamarca de una estrategia de control fronterizo más estricta en materia de seguridad alimentaria. Se recomienda que las empresas exportadoras pertinentes realicen de inmediato autoevaluaciones de cumplimiento, prestando especial atención a aspectos que a menudo se pasan por alto, como el uso de aditivos, las normas de etiquetado y las certificaciones de materiales de envasado, para evitar la activación de los procedimientos de "revisión estricta" de la autoridad competente.

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Hora de publicación: 24 de marzo de 2025